Artículos

 

En cumplimiento de los artículos 169 y 170 de la Constitución Política y la Ley 4240 de Planificación Urbana, se promulga el presente Plan Regulador, en adelante denominado Plan de Ordenamiento Territorial.

 

El Plan de Ordenamiento Territorial es de acatamiento obligatorio para toda persona física o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera en todo el ámbito territorial del cantón con las excepciones señaladas en el artículo 4 de este reglamento.

 

 

 



 

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